Gobierno UNaB
El gobierno y la administración de la Universidad Nacional Guillermo Brown (UNaB) se ejercen a través de órganos colegiados y unipersonales que garantizan la autonomía universitaria y el principio de cogobierno, tal como lo establece la Ley de Educación Superior (LES) y el Estatuto de la UNaB.
El Título III del Estatuto de la UNaB establece que el gobierno se ejerce a través de los siguientes órganos principales:
- La Asamblea Universitaria
- El Consejo Superior
- El Rector y el Vicerrector
- Los Consejos Departamentales
- El Director de Departamento
Además, la Universidad contempla la existencia de un Consejo Social como órgano de vinculación con la comunidad.
Asamblea Universitaria (Máxima Representación)
La Asamblea Universitaria es el órgano máximo de gobierno de la Universidad. Su función esencial es fijar los lineamientos generales de la política universitaria y garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la UNaB.
La Asamblea Universitaria se integra por:
- La totalidad de los miembros titulares del Consejo Superior.
- La totalidad de los miembros titulares de los Consejos Departamentales.
Según el Estatuto, son atribuciones de la Asamblea, entre otras:
- Aprobar y proponer la reforma total o parcial del Estatuto de la Universidad.
- Elegir al Rector/a y Vicerrector/a de la Universidad.
- Fijar los lineamientos generales de la política universitaria.
- Decidir sobre la renuncia, suspensión o separación del Rector/a o Vicerrector/a.
Consejo Superior (Órgano Colegiado de Gobierno)
El Consejo Superior es el órgano colegiado de gobierno y la máxima autoridad de administración y deliberación de la Universidad, solo por debajo de la Asamblea Universitaria.
El Consejo Superior está integrado por los siguientes Consejeros, con voz y voto (Artículo 52):
- El Rector.
- El Vicerrector.
- Los Directores de los Departamentos.
- Cinco (5) representantes de los Docentes Ordinarios.
- Dos (2) representantes de los estudiantes.
- Un (1) representante del personal Técnico, Administrativo y de Servicios.
Condiciones para ser Consejero Superior (Artículo 53):
- Docentes: Deben haber accedido a su cargo por concurso y ser elegibles por los docentes que reúnan igual calidad.
- Estudiantes: Deben haber aprobado al menos el 30% de la carrera y cumplir con los requisitos de regularidad de la Universidad.
Personal Técnico, Administrativo y de Servicios: Deben tener dos (2) años como mínimo en la planta permanente de la Universidad.
Son atribuciones del Consejo Superior, entre otras:
- Ejercer la jurisdicción superior universitaria.
- Cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos del Estatuto.
- Determinar el alcance interpretativo del Estatuto en caso de dudas sobre su aplicación.
- Crear, organizar, transformar o cerrar Departamentos, Unidades Académicas y establecimientos preuniversitarios, a propuesta del Rector.
- Aprobar, a propuesta del Rector, el sistema de gestión y la estructura organizativa de la Universidad.
- Dictar reglamentos para el régimen general de estudios, el régimen disciplinario y/o las normas de convivencia.
- Dictar el Reglamento Electoral.
- Dictar el Reglamento de Concursos Docentes y el Reglamento de la Carrera Docente.
- Aprobar el presupuesto anual y la cuenta de inversión de fondos presentada por el Rector.
Rector y Vicerrector (Órgano Ejecutivo)
El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Nacional Guillermo Brown, su representante legal y responsable de la gestión académica, administrativa y financiera.
El Rector y el Vicerrector son elegidos conjuntamente por la Asamblea Universitaria y ejercen sus funciones por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.
El Rector es el encargado de conducir la Universidad, ejercer la superintendencia en la aplicación del régimen disciplinario y velar por el cumplimiento del Estatuto. Sus principales atribuciones son:
- Ejercer la representación legal de la Universidad en todos sus actos.
- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Superior y de la Asamblea Universitaria.
- Proponer el proyecto de Presupuesto Anual y la Cuenta de Inversión.
- Nombrar, promover, suspender y remover al personal de la Universidad, de acuerdo con las reglamentaciones.
- Refrendar los títulos y diplomas de pregrado, grado y posgrado.
- Proponer al Consejo Superior el Plan de Desarrollo Institucional, la creación de Departamentos y el organigrama de la Universidad.
- Designar a los Secretarios de la Universidad.
El Vicerrector colabora con el Rector en la gestión y lo reemplaza en caso de ausencia, renuncia, suspensión o impedimento.