En este apartado ponemos a disposición las normativas referidas al estudiantado:
En el marco de la experiencia obtenida por la Universidad en el dictado de las diferentes carreras y del análisis de los recorridos curriculares realizados por los estudiantes, se presentó la necesidad de modificar el régimen de correlatividades a efectos de optimizar los trayectos curriculares, y que los mismos sean ágiles sin prescindir de la especificidad necesaria a la hora de abordar los contenidos académicos.
En este sentido, mediante las sesiones del Consejo Superior de los meses de julio a septiembre 2022 se ha aprobado el nuevo régimen de correlatividades de las carreras, a través de las resoluciones: RR-85/22 CS, RR-86/22-CS, RR-87/22-CS, RR-88/22-CS, RR-89/22-CS, RR-90/22-CS, RR-162/22-CS, RR-163/22-CS, RR-164/22-CS, RR-165/22-CS y RR-166/22-CS.
Es importante que tengan presente el nuevo régimen de correlatividades al momento de cursar las asignaturas de cada carrera y así evitar demoras e inconvenientes al momento de la inscripción. Esta información puede consultarla ingresando en nuestra página web:
La Secretaría Académica recomienda verificar en el Siu Guaraní su historia académica, poniendo énfasis en la condición de aprobación de las asignaturas. En el caso de observar alguna materia regularizada pero sin calificación de promoción, deberá inscribirse al final en las fechas indicadas en el Calendario Académico para cada periodo, para poder hacer efectiva la inscripción a la correlativa posterior durante el primer cuatrimestre del 2023.
Resolución RR-120/25-CS
Artículo 1°.- Los alumnos de la Universidad, entre otros deberes, deben respetar las siguientes reglas de convivencia:
- a) Mantener el debido respeto a compañeros de estudio, alumnos, personal administrativo y docentes de la Universidad a fin de lograr un clima de estudio que posibilite el normal desarrollo de la actividad educativa o de investigación. No será admitida ninguna conducta que implique un comportamiento inadecuado para el ámbito académico en las actividades desarrolladas de manera presencial o a distancia.
- b) Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la Universidad. No hacer uso de las marcas ni de los logos de la Universidad, excepto debido permiso otorgado por autoridad competente.
- c) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar a su normal desarrollo; respetando los actos académicos de la Universidad, a su desarrollo y a sus participantes, desempeñándose con honestidad en evaluaciones, en la presentación de trabajos y/o documentos, tanto académicos como administrativos; evitando incurrir en acciones fraudulentas o engañosas en forma personal o para beneficio indebido o perjuicio de otros.
- d) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad, cumpliendo a estos efectos las normas sobre seguridad e higiene, en todas las instalaciones de la universidad. Se cita como ejemplo, aulas, laboratorios, espacios de investigación, auditorios, biblioteca. En el caso de que hubiere alguna situación de emergencia o fuerza mayor, se deberán de seguir las instrucciones del personal autorizado en caso de emergencias.
- e) No concurrir a aulas, auditorios, bibliotecas, o laboratorios, o a cualquier dependencia de la Universidad con objetos peligrosos, inflamables, o con cualquier otro elemento que pueda afectar de cualquier modo el normal curso de la actividad docente o de investigación, la actividad laboral de empleados o la prestación de servicios de terceros en el Campus de la Universidad.
- f) El uso de dispositivos electrónicos personales en el ámbito académico y de investigación queda restringido a la autorización del docente o personal a cargo.
- g) No está autorizada la grabación de audio y/o video, ni su difusión por cualquier medio, salvo autorización expresa del docente o personal a cargo destinada a fines educativos o académicos. La misma limitación procede para todos los espacios destinados al estudio e investigación.
- h) El consumo de alimentos y/o bebidas por parte de los alumnos no está permitido en espacios propios de la actividad docente e investigadora, excepto autorización del docente o personal a cargo. Queda prohibido arrojar productos alimenticios en ocasión de celebración alguna.
- i) Está prohibido asistir a clases o a toda otra actividad de estudio, investigación y de extensión en estado de embriaguez, o bajo sustancias o estupefacientes. Está prohibido consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes en cualquiera de las dependencias y áreas del Campus de la Universidad.
Artículo 2°.- Se deja establecido que se deberá de respetar lo atinente de las normas de este reglamento en toda ocasión donde el alumno concurra o viaje y se presente o se desempeñe en forma personal y presencial, ante terceros, como alumno universitario de la Universidad. En este sentido, también deberá guardar las normas de este Reglamento en cualquier entorno virtual en donde se presente, se desempeñe o se encuentre acreditado como alumno de la Universidad.
Artículo 3°.- La potestad de aplicar sanciones y de convivencia reglamentada, es aplicable a los aspirantes al ingreso, estudiantes regulares y no regulares, visitantes, vocacionales, de las actividades de extensión, bajo cualquier otra denominación o categoría, por los actos que realicen en los locales universitarios o fuera es estos, en tanto afecten a la Universidad y/o a integrantes de la comunidad universitaria de ésta.
Pautas disciplinarias
Artículo 4°.- Los estudiantes podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
- Apercibimiento o suspensión de hasta 30 (treinta) días.
- Suspensión de 30 (treinta) días a 1 (un) año.
- Suspensión de hasta 5 (cinco) años.
- Expulsión.
Artículo 5°.- Son causas para imponer apercibimiento o suspensión de hasta 30 (treinta) días a quienes incurran en:
- Falta del debido respeto a docentes o autoridades universitarias, a causa del ejercicio de sus funciones y/o ante observaciones realizadas por éstos.
- Falta de respeto a empleados, compañeros u otras personas que se encontraran circunstancialmente en la Universidad.
- Participar en desórdenes que afecten el patrimonio de la Universidad dentro o en los alrededores del ámbito universitario.
- Atraso, en más de 2 (dos) oportunidades, en la devolución de los libros o todo otro material de estudios otorgado en préstamo por las bibliotecas de la Universidad.
Artículo 6°.- Serán sancionados con suspensión de 30 (treinta) días a 1 (un) año quienes incurran en:
- La reiteración de cualquiera de las faltas descriptas en el artículo anterior.
- Injurias y/o calumnias verbales o escritas a docentes, empleados, autoridades universitarias u otros estudiantes.
- Daños a bienes físicos en cualquiera de las dependencias de la Universidad.
- Asumir la representación del establecimiento sin la autorización correspondiente.
- Inobservancia de los requisitos exigidos en los regímenes de estudiantes, en los planes de estudio, en el régimen de correlatividades vigente y toda otra norma vinculada con la vida estudiantil.
- Adulteración de instrumentos o documentos con el propósito de obtener la inscripción en una materia o curso
- Destrucción total o parcial de material didáctico provisto por la institución, incluidos libros o revistas de las bibliotecas de la Universidad.
- No devolución de material didáctico o de cualquier otro tipo, facilitado por la Universidad y habiendo sido formalmente requerido su reintegro por la misma.
- Copia en los exámenes de otro alumno o reproducción textual parcial o total de trabajos escritos de terceros en modalidad a distancia o presencial.
Artículo 7°.- Serán sancionados con suspensión de hasta 5 (cinco) años o expulsión quienes incurran en:
- Reitere alguna de las faltas descriptas en el artículo anterior.
- Falsificación o adulteración de actas de examen u otros instrumentos, con el propósito de acreditar, haber rendido, cursado o aprobado una materia, curso o carrera.
- Sustituir o ser sustituido en el momento de presentarse para ser evaluado.
- Agresión física a cualquiera de las personas indicadas en el inciso b). del artículo anterior.
Artículo 8°.- Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, su reiteración, los antecedentes del estudiante y, en caso, por los perjuicios causados.
Artículo 9°.- Si se hubiesen cometido varias faltas, la sanción será la resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los diversos hechos.
Artículo 10°.- La expulsión inhabilita al estudiante a cursar estudios en la Universidad Nacional de Guillermo Brown, por el término de 10 (diez) años a contar desde la aplicación efectiva de la sanción. La suspensión o expulsión de cualquier Universidad Nacional o Provincial, como así también de cualquier Institución Universitaria o Terciaria, inhabilita al alumno para cursar estudios en la Universidad Nacional Guillermo Brown mientras dure la sanción o no medie rehabilitación.
Artículo 11°.- Los estudiantes suspendidos deberán reintegrar dentro de los 5 (cinco) días de notificados, todos los materiales que hubieran retirado de la biblioteca de la Universidad.
Artículo 12°.- Los estudiantes becados suspendidos, conforme a lo reglamentado en el presente régimen, no percibirán las asignaciones correspondientes a la beca durante el plazo que dure la suspensión.
Artículo 13°.- Cuando la suspensión exceda los 30 (treinta) días o en caso de expulsión, se deberá llevar a cabo un Sumario previo, que estará a cargo de un instructor, quien deberá ajustarse en su contenido a las disposiciones que al efecto se prevén en este reglamento.
Prescripción de la acción disciplinaria
Artículo 14°.- Las acciones para sancionar o investigar los hechos aquí previstos prescribirán, desde la fecha del hecho, según los siguientes puntos:
- Al año, las del artículo 5°.
- A los 2 (dos) años las del artículo 6°.
- A los 3 (tres) años las del artículo 7°.